Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04250/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Programa Escuelas Profesionales de Extremadura "Castuera Alimentaria"
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4250/2021
El personal técnico que presta sus servicios en el Programa Escuelas Profesionales de Extremadura denominado Escuela
Profesional Dual de Empleo "Castuera Alimentaría" se clasifica de la siguiente forma:
Director-Gestor.
Coordinadora de formación y acompañamiento/tutorización.
Monitores de industrias alimentarías.
El personal directivo, técnico y docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un
contrato de obra o servicio determinado. La duración del contrato es de un año y 14 días, desde el 24/06/2021 hasta el
07/07/2022, inclusive.
TÍTULO SEGUNDO - HORARIOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 4.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del Director-Gestor y su
equipo docente, un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus
monitores les indiquen. Como norma general este descanso queda estipulado de 10:00 a 10:30.
Artículo 5.- Calendario laboral.
Programa Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Alimentaría" se regirá por el calendario laboral que anualmente
elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a
nivel nacional, regional, los dos días establecidos por la entidad promotora y que afectan al desarrollo del programa.
Además, se disfrutará de cualquier otro permiso estipulado para los trabajadores del Ayuntamiento.
Por el Director-Gestor, se informará al respecto con la debida antelación a todo el personal del Programa Escuela
Profesional.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El personal del Programa Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Alimentaría" tendrá derecho a un descanso semanal
de dos días que, como regla general, comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal del Programa Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Alimentaría" tendrá derecho a vacaciones anuales
retribuidas con duración de veintidós días hábiles para todo el personal en el mismo periodo.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de obra del proyecto. Dicho periodo se determinará a propuesta del equipo técnico y
sometido a consenso por parte de todo el personal del Programa Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera
Alimentaría" (equipo técnico y alumnos/as-trabajadores/as), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as/trabajadores/as, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y
justificación previa y posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, según recoge el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores y el artículo 28 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Castuera.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto y no
podrán acumularse a periodos vacacionales salvo casos de fuerza mayor.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
TÍTULO TERCERO – DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Profesional Dual de Empleo "Castuera Alimentaría" se clasifica de la siguiente forma:
Director-Gestor.
Coordinadora de formación y acompañamiento/tutorización.
Monitores de industrias alimentarías.
El personal directivo, técnico y docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un
contrato de obra o servicio determinado. La duración del contrato es de un año y 14 días, desde el 24/06/2021 hasta el
07/07/2022, inclusive.
TÍTULO SEGUNDO - HORARIOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 4.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del Director-Gestor y su
equipo docente, un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus
monitores les indiquen. Como norma general este descanso queda estipulado de 10:00 a 10:30.
Artículo 5.- Calendario laboral.
Programa Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Alimentaría" se regirá por el calendario laboral que anualmente
elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a
nivel nacional, regional, los dos días establecidos por la entidad promotora y que afectan al desarrollo del programa.
Además, se disfrutará de cualquier otro permiso estipulado para los trabajadores del Ayuntamiento.
Por el Director-Gestor, se informará al respecto con la debida antelación a todo el personal del Programa Escuela
Profesional.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El personal del Programa Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Alimentaría" tendrá derecho a un descanso semanal
de dos días que, como regla general, comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal del Programa Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Alimentaría" tendrá derecho a vacaciones anuales
retribuidas con duración de veintidós días hábiles para todo el personal en el mismo periodo.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de obra del proyecto. Dicho periodo se determinará a propuesta del equipo técnico y
sometido a consenso por parte de todo el personal del Programa Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera
Alimentaría" (equipo técnico y alumnos/as-trabajadores/as), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as/trabajadores/as, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y
justificación previa y posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, según recoge el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores y el artículo 28 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Castuera.
Los trabajadores tendrán derecho a los días de libre disposición que la entidad promotora otorgue a sus empleados por
cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto y no
podrán acumularse a periodos vacacionales salvo casos de fuerza mayor.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
TÍTULO TERCERO – DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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