Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04250/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento del Programa Escuelas Profesionales de Extremadura "Castuera Alimentaria"
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Ayuntamiento de Castuera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 4250/2021
Aprobación definitiva del Reglamento del Programa Escuelas Profesionales de Extremadura "Castuera Alimentaria"

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCUELAS PROFESIONALES DE EXTREMADURA "CASTUERA
ALIMENTARÍA" DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTUERA
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de 30 días del expediente referido a la aprobación del Reglamento del
programa de la escuela profesional de Extremadura "Castuera Alimentaría" del Excmo. Ayuntamiento de Castuera", el cual
fue Aprobado Inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Castuera el día 30 de julio de 2021 y sometido a información
pública en el BOP de Badajoz n.º 148 de fecha 5 de agosto de 2021, sin que durante el referido plazo se haya presentado
algún tipo de reclamación o alegación alguna, se procede a su publicación en el BOP para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCUELA PROFESIONAL "CASTUERA ALIMENTARIA" DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
CASTUERA
INTRODUCCIÓN
El Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura consiste en el desarrollo de proyectos que
combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, junto a la
adquisición de competencias básicas y genéricas, para la mejora de la empleabilidad de las personas participantes, a través
de la profesionalización, el acompañamiento y la adquisición de experiencia, con el objetivo último de facilitar su inserción
laboral.
Con la divulgación del presente documento, de carácter orientativo y entendido como una propuesta de mínimos, en
cumplimiento de lo que se establece en la normativa por el que se regulan estos programas, se pretende conseguir la
interiorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de
quienes integran el proyecto.
El presente Reglamento pretende servir de norma, que articule dentro de la legalidad vigente aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal del Programa Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera
Alimentaría", estableciendo las normas de funcionamiento y coordinación entre los que componen la misma.
TÍTULO PRIMERO - OBJETO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de aplicación a la totalidad de los participantes del Programa Escuela Profesional Dual de
Empleo "Castuera Alimentaría" (personal directivo, docente y de apoyo y alumnado trabajador) y vinculará a la entidad
promotora (Ayuntamiento de Castuera), sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los programas,
el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos suscritos por la entidad promotora y demás legislación aplicable. Se
plasma por escrito para general conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de
duración del mismo.
Artículo 2.- Condiciones del alumno/a-trabajador/a.
Define la condición de alumno/a-trabajador/a del Programa Escuelas Profesionales Duales de Extremadura denominado
Escuela Profesional Dual de Empleo "Castuera Alimentaría", el mantener con el Ayuntamiento de Castuera (en adelante
"entidad promotora") una relación regulada formalmente por un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje,
tiene por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia, por lo que son considerados trabajadores, sin perder
la condición de alumnado, en ningún caso.
La duración del contrato es de un año, desde el 01/07/2021 hasta el 30/06/2022, inclusive.
Durante la vigencia del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, con derecho a dos pagas extraordinarias prorrateadas.
Artículo 3.- Condiciones del personal técnico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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