Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04242/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos de Olivenza
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 4242/2021

establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las
siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios
móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los
residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a
depositar proceden de origen domiciliario.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA
SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de
establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 21.2 de la Ley 22/2011, los establecimientos
comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y
las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase)
incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del
artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados residuos,
conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada en el artículo 18
de esta Ordenanza.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios
de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y
biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial
deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de
medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el
ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el
apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal
modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados
al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar
ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo
posible, en cubos aireados.
4. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones
reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias
y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas
para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la
concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y
adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá,
como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 22