Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04251/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 4251/2021

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Devengo.
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas,
declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

Subgrupo

Tarifa general (€)

Tarifa desempleada/o (€)

Subgrupo A1 y A2

37,76

18,88

Subgrupo B y C1

22,66

11,33

Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales

15,13

7,56

Sargento, Cabo y Conductor/a Mecánico/a

37,76

18,88

3.- Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 7.- Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que acompañará a la convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditado con el
justificante bancario, además de la documentación que se cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 8.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
– Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosa expedido por el órgano competente.
– De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5