Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04251/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 4251/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 4251/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2021, se acordó la aprobación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen, publicada en el BOP n.º 128, del 8 de julio de 2021, y
transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado
reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la publicación
de su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Responsables.
Artículo 5. Devengo.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Régimen declarativo e ingreso.
Artículo 8. Exenciones.
Artículo 9. Bonificaciones.
Disposición adicional.
Disposición final.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela establece la tasa por derechos de examen, que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2021, se acordó la aprobación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen, publicada en el BOP n.º 128, del 8 de julio de 2021, y
transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado
reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la publicación
de su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Responsables.
Artículo 5. Devengo.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Régimen declarativo e ingreso.
Artículo 8. Exenciones.
Artículo 9. Bonificaciones.
Disposición adicional.
Disposición final.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela establece la tasa por derechos de examen, que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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