Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04237/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior de la Escuela Profesional Condado de Medellín III
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Ayuntamiento de Medellín

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Artículo 2: Ámbito de aplicación.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad de los participantes de la Escuela Profesional Dual de
Empleo "Condado de Medellín III" (un Director-Gestor, un Coordinador de formación-acompañamiento/tutorización, un
Monitor de la especialidad de albañilería, una Monitora de la especialidad de arqueología y quince alumnos/astrabajadores/as) y vinculará a la entidad promotora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los
programas escuelas profesionales duales de empleo de Extremadura, el Estatuto de los Trabajadores, los convenios
colectivos suscritos por la entidad promotoras y demás legislación aplicable.
El Reglamento de régimen interno, a fines informativos, se plasma por escrito para su conocimiento general por parte de la
totalidad de los participantes de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Condado de Medellín III", y para tener constancia de
su existencia a la hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3: Objetivos generales del programa.
- Mejorar la ocupabilidad y favorecer la inserción laboral de los participantes.
- Durante su desarrollo los participantes recibirán acompañamiento/tutorización, formación profesional para el empleo y
formación complementaria, alternándola con la práctica profesional.
- Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su aprovechamiento y adquisición, en su
caso, del correspondiente certificado de profesionalidad.
- Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones de formación.
- Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al colectivo participante.
- Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la adquisición de normas y hábitos de
trabajo individual y colectivo.
- Consolidar y hacer grupo entre el colectivo de participantes, partiendo del análisis de las expectativas previas.
- Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los perfiles socio-culturales y
económicos de los diferentes participantes, trabajando diferentes aspectos como la autoestima, la asertividad, la
comunicación, la motivación, la solución de problemas, el proceso de búsqueda de empleo, etc.
- Desarrollar la capacidad creativa y emprendedora de los participantes.
- Los participantes realizarán actividades de adquisición de competencias genéricas y transversales mediante dinámicas,
técnicas u otros recursos que se consideren adecuados, y mediante el desarrollo de un proyecto de aprendizaje-servicio
(ApS).
Artículo 4: Condiciones del alumno/a-trabajador/a.
Define la condición del alumno/a-trabajador/a de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Condado de Medellín III", el
mantener con el Ayuntamiento de Medellín (en adelante "entidad promotora"), una relación regulada formalmente por un
contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, por lo que son considerados/as trabajadores/as, sin perder la condición
de alumno/a, en ningún caso.
La duración máxima del contrato de trabajo para la formación y aprendizaje es de un año, en virtud de la vigencia de la
Escuela Profesional Dual de Empleo "Condado de Medellín III".
Durante la duración del contrato de trabajo para la formación y aprendizaje, el alumno/a-trabajador/a tendrán derecho a la
percepción de un salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias.
Artículo 5: Condiciones del personal directivo y docente.
El personal directivo y docente (un Director-Gestor, un Coordinador de formación-acompañamiento/tutorización, un
Monitor de la especialidad de albañilería y una Monitora de la especialidad de arqueología) mantiene con la entidad
promotora una relación regulada formalmente por un contrato temporal de obra o servicio, por lo que son consideradas
personas trabajadoras, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final de la Escuela
Profesional Dual de Empleo "Condado de Medellín III", podrá extenderse 14 días naturales más, siete días antes de su inicio
y siete días después de la finalización.
Los salarios se fijarán en base a la resolución de concesión de la subvención de costes salariales concedidos al módulo A de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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