Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (04217/2021)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Nuestra Señora de Perales II
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 4217/2021
Se plasma por escrito para general conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de
duración del mismo.
2. Vigencia.
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su firma, y se mantendrá vigente hasta la finalización del proyecto.
3. Condiciones laborales.
Las condiciones laborales que mantienen los integrantes de la Escuela Profesional Dual "Nuestra Señora de Perales II" con el
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván son las fijadas en sus contratos de trabajo.
4. Horario de trabajo.
La jornada laboral incluida en el ámbito de aplicación de esta norma, será la establecida en el contrato laboral. Con carácter
general, se establece de lunes a viernes en horario de mañana, siendo totalmente obligatoria su permanencia en el centro
de trabajo.
Pudiéndose adaptar según las necesidades de funcionamiento de la Escuela Profesional en el caso de salidas del centro,
ferias, exposiciones, etc.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
Los alumnos/trabajadores estarán obligados a registrar su llegada al centro de trabajo mediante control de firmas diario.
Computándose como retraso la asistencia al centro de trabajo con posterioridad a dicha hora. La acumulación de retrasos y
faltas injustificadas al trabajo, serán causa de infracción susceptible de la sanción correspondiente, contempladas en el
punto último de este Reglamento.
Durante la jornada laboral, el personal y el alumnado del proyecto dispondrá de una pausa diaria de 30 minutos de
duración.
5. Calendario laboral.
El proyecto formativo se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables los considerados como tales a nivel nacional, regional y los establecidos por la entidad
promotora.
6. Vacaciones anuales.
El personal técnico, docente y los alumn@s/trabajadores tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con una
duración de 22 días hábiles. Se establecerán en función de las necesidades del proyecto, a propuesta del equipo técnico
autorizado por la entidad promotora.
Las vacaciones no disfrutadas por baja laboral se puedan disfrutar tras el alta.
7. Justificación de ausencias.
1. Por motivos de salud:
a) Ausencias aisladas por enfermedad: Se deberá comunicar la ausencia y la razón de la misma
a la Dirección, a la mayor brevedad, requiriéndose justificante expedido por el facultativo
competente, en el que haga constar la necesidad de reposo domiciliario. En todo caso, si no se
produce con posterioridad la justificación pertinente, podrá descontarse de la nómina el día o
días faltados.
b) Ausencias de tres o más días: Se deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres
días contados a partir del día de su expedición, al igual que los partes de confirmación si los
hubiese. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
c) Descuentos por incumplimiento de jornada: Los descuentos por faltas de asistencia
injustificadas al trabajo, se determinarán de conformidad con lo previsto en el último punto de
este Reglamento.
d) La asistencia a consulta médica, deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en
la que se hagan constar las horas de citación y consulta. Si la cita está programada deberá
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se plasma por escrito para general conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de
duración del mismo.
2. Vigencia.
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su firma, y se mantendrá vigente hasta la finalización del proyecto.
3. Condiciones laborales.
Las condiciones laborales que mantienen los integrantes de la Escuela Profesional Dual "Nuestra Señora de Perales II" con el
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván son las fijadas en sus contratos de trabajo.
4. Horario de trabajo.
La jornada laboral incluida en el ámbito de aplicación de esta norma, será la establecida en el contrato laboral. Con carácter
general, se establece de lunes a viernes en horario de mañana, siendo totalmente obligatoria su permanencia en el centro
de trabajo.
Pudiéndose adaptar según las necesidades de funcionamiento de la Escuela Profesional en el caso de salidas del centro,
ferias, exposiciones, etc.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
Los alumnos/trabajadores estarán obligados a registrar su llegada al centro de trabajo mediante control de firmas diario.
Computándose como retraso la asistencia al centro de trabajo con posterioridad a dicha hora. La acumulación de retrasos y
faltas injustificadas al trabajo, serán causa de infracción susceptible de la sanción correspondiente, contempladas en el
punto último de este Reglamento.
Durante la jornada laboral, el personal y el alumnado del proyecto dispondrá de una pausa diaria de 30 minutos de
duración.
5. Calendario laboral.
El proyecto formativo se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables los considerados como tales a nivel nacional, regional y los establecidos por la entidad
promotora.
6. Vacaciones anuales.
El personal técnico, docente y los alumn@s/trabajadores tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con una
duración de 22 días hábiles. Se establecerán en función de las necesidades del proyecto, a propuesta del equipo técnico
autorizado por la entidad promotora.
Las vacaciones no disfrutadas por baja laboral se puedan disfrutar tras el alta.
7. Justificación de ausencias.
1. Por motivos de salud:
a) Ausencias aisladas por enfermedad: Se deberá comunicar la ausencia y la razón de la misma
a la Dirección, a la mayor brevedad, requiriéndose justificante expedido por el facultativo
competente, en el que haga constar la necesidad de reposo domiciliario. En todo caso, si no se
produce con posterioridad la justificación pertinente, podrá descontarse de la nómina el día o
días faltados.
b) Ausencias de tres o más días: Se deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres
días contados a partir del día de su expedición, al igual que los partes de confirmación si los
hubiese. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
c) Descuentos por incumplimiento de jornada: Los descuentos por faltas de asistencia
injustificadas al trabajo, se determinarán de conformidad con lo previsto en el último punto de
este Reglamento.
d) La asistencia a consulta médica, deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en
la que se hagan constar las horas de citación y consulta. Si la cita está programada deberá
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