Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04188/2021)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones a proyectos de vida independiente para personas con diversidad funcional - intelectual 2021
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4188/2021
el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en particular, se financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y
electricidad; obras de adecuación de espacios, mantenimiento de vivienda cedida, propiedad de la asociación o en régimen
de alquiler, y contratación de personal de apoyo-asistente personal.
Séptimo.- Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de diciembre de 2020
hasta el 30 de noviembre de 2021 en los años para los que se conceda la subvención. No obstante, los justificantes de
dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de presentación de la documentación, siempre que en dichos
justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago
también estará sujeta a dicha limitación temporal. Por tanto, el periodo de elegibilidad de los gastos será del 1 de diciembre
de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.
La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que
justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención de forma electrónica. La documentación deberá
presentarse a la finalización del proyecto o actividad, o en su caso, antes del 30 de noviembre de cada ejercicio
presupuestario.
El plazo para la justificación será de máximo tres meses y la forma mediante cuenta justificativa
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las
correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de
auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han
incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida
ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se
entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
El pago de la subvención será el primer 50% en el momento de la concesión por la Junta de Gobierno Local y el segundo 50%
a la entrega de la justificación total de la subvención concedida.
Octavo. Plazo presentación solicitudes.
Se convoca para el ejercicio de 2021, pudiendo los interesados presentar sus solicitudes y documentación acompañatoria en
el plazo de 15 días desde que se publiquen la presentes bases en el BOP de Badajoz.
Noveno.- Pago de las subvenciones.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:
El 50% tras la publicación de la resolución en la que resulta seleccionado, vía transferencia
bancaria.
El 50% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez presentada la cuenta
justificativa correspondiente a la totalidad de la subvención, igualmente vía bancaria.
En Mérida, a 14 de septiembre de 2021.- La Delegada de Educación, Susana Fajardo Bautista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en particular, se financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y
electricidad; obras de adecuación de espacios, mantenimiento de vivienda cedida, propiedad de la asociación o en régimen
de alquiler, y contratación de personal de apoyo-asistente personal.
Séptimo.- Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de diciembre de 2020
hasta el 30 de noviembre de 2021 en los años para los que se conceda la subvención. No obstante, los justificantes de
dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de presentación de la documentación, siempre que en dichos
justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago
también estará sujeta a dicha limitación temporal. Por tanto, el periodo de elegibilidad de los gastos será del 1 de diciembre
de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.
La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que
justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención de forma electrónica. La documentación deberá
presentarse a la finalización del proyecto o actividad, o en su caso, antes del 30 de noviembre de cada ejercicio
presupuestario.
El plazo para la justificación será de máximo tres meses y la forma mediante cuenta justificativa
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las
correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de
auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han
incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida
ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se
entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
El pago de la subvención será el primer 50% en el momento de la concesión por la Junta de Gobierno Local y el segundo 50%
a la entrega de la justificación total de la subvención concedida.
Octavo. Plazo presentación solicitudes.
Se convoca para el ejercicio de 2021, pudiendo los interesados presentar sus solicitudes y documentación acompañatoria en
el plazo de 15 días desde que se publiquen la presentes bases en el BOP de Badajoz.
Noveno.- Pago de las subvenciones.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:
El 50% tras la publicación de la resolución en la que resulta seleccionado, vía transferencia
bancaria.
El 50% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez presentada la cuenta
justificativa correspondiente a la totalidad de la subvención, igualmente vía bancaria.
En Mérida, a 14 de septiembre de 2021.- La Delegada de Educación, Susana Fajardo Bautista.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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