Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04188/2021)
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones a proyectos de vida independiente para personas con diversidad funcional - intelectual 2021
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 4188/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 4188/2021
Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones a proyectos de vida independiente para
personas con diversidad funcional - intelectual 2021
BASES REGULADORAS PROYECTOS DE VIDA INDEPENDIENTE 2021
BDNS (Identif.): 583907
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583907)
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE VIDA
INDEPENDIENTE PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL-INTELECTUAL
Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.
Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para
aquellos proyectos que promuevan, desarrollen y/o mantengan viviendas y actuaciones dirigidas a procurar una vida
autónoma a personas con diversidad funcional intelectual o enfermedad mental, promocionándoles los apoyos necesarios y
suficientes con la finalidad de que puedan desarrollar un proyecto independiente de vida, de manera que estas personas
puedan decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de su comunidad, facilitándoles el libre
desarrollo de la personalidad.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 24.000,00€ e irán imputados a los
créditos presupuestarios consignados en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Mérida.
Tercero.- Beneficiarios. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede social en
Mérida y desarrollando sus actividades en dicho término municipal, contemplen entre sus objetivos proporcionar los apoyos
necesarios para la inclusión de personas con diversidad funcional-intelectual o enfermedad mental.
Estas asociaciones y entidades en general deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura,
así como en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Mérida.
Cuarto. Régimen.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección
que se indican en estas Bases Reguladoras y las correspondientes convocatorias.
El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la
web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Quinto. Plazo solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde que se publique la
convocatoria correspondiente. De igual forma, el periodo subvencionable se señalará en la convocatoria. La solicitud se
formalizará en conforme al Anexo I de estas bases, que podrán presentarse en el Registro General de Ayuntamiento, o bien,
una vez que esté disponible, telemáticamente a través de la plataforma que al efecto disponga el Excmo. Ayuntamiento de
Mérida
Sexto. Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al baremo del
art. 6 de estas bases.
Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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personas con diversidad funcional - intelectual 2021
BASES REGULADORAS PROYECTOS DE VIDA INDEPENDIENTE 2021
BDNS (Identif.): 583907
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583907)
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE VIDA
INDEPENDIENTE PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL-INTELECTUAL
Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.
Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para
aquellos proyectos que promuevan, desarrollen y/o mantengan viviendas y actuaciones dirigidas a procurar una vida
autónoma a personas con diversidad funcional intelectual o enfermedad mental, promocionándoles los apoyos necesarios y
suficientes con la finalidad de que puedan desarrollar un proyecto independiente de vida, de manera que estas personas
puedan decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de su comunidad, facilitándoles el libre
desarrollo de la personalidad.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 24.000,00€ e irán imputados a los
créditos presupuestarios consignados en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Mérida.
Tercero.- Beneficiarios. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede social en
Mérida y desarrollando sus actividades en dicho término municipal, contemplen entre sus objetivos proporcionar los apoyos
necesarios para la inclusión de personas con diversidad funcional-intelectual o enfermedad mental.
Estas asociaciones y entidades en general deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura,
así como en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Mérida.
Cuarto. Régimen.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección
que se indican en estas Bases Reguladoras y las correspondientes convocatorias.
El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la
web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Quinto. Plazo solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde que se publique la
convocatoria correspondiente. De igual forma, el periodo subvencionable se señalará en la convocatoria. La solicitud se
formalizará en conforme al Anexo I de estas bases, que podrán presentarse en el Registro General de Ayuntamiento, o bien,
una vez que esté disponible, telemáticamente a través de la plataforma que al efecto disponga el Excmo. Ayuntamiento de
Mérida
Sexto. Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al baremo del
art. 6 de estas bases.
Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
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