Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04174/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público centro de día del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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La no utilización del servicio de forma voluntaria por el usuario, no aminorará la tasa mensual. Solamente en caso de
enfermedad, fallecimiento del beneficiario o fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa, hasta la finalización
del mes en que se produzca el hecho o se valorará la reserva de plaza, en cuyo caso, aminorando la tasa mensual un 50%.
Los usuarios deberán comunicar a la Dirección del centro cualquier variación que se produzca en los ingresos de la unidad
familiar.
Artículo 8.- Pago por vía de apremio.
Las deudas por la tasa regulada en la presente Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
En caso necesario, se delega mediante la presente Ordenanza la exacción vía apremio al Organismo Autónomo de
Recaudación de la Excma. Diputación de Badajoz, sin perjuicio de que también pueda hacerlo de oficio el propio
Ayuntamiento
Artículo 9.- Condiciones de pago:
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro de día donde se prestarán los servicios objeto
de esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe de la tasa y la fecha de
comienzo de la prestación del servicio en el centro.
Artículo 10.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia.
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ANEXO I
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA EN VALDELACALZADA
Tarifas:
1.ª.- Plaza municipal. Todos/as aquellos/as usuarios/as, tanto autónomos/as y dependientes que no ocupen
plazas subvencionas por el SEPAD, se les aplicará el 25% de los ingresos anuales procedentes de la pensión,
con el límite máximo fijado de 250,00 euros /mes
2.ª.- Plaza para personas valoradas como dependientes por el SEPAD subvencionados:
- Plaza conveniada del SEPAD. El precio de dicha plaza se ajustará en todo caso a lo que
establezca la normativa reguladora de precios públicos, límites, reducciones y exenciones, de
las subvenciones destinadas al mantenimiento de plazas de dependientes del SEPAD (caso de
que el Ayuntamiento tuviera suscrito dicho convenio con la Administración Regional).
- Plaza con prestación económica vinculada al servicio de centro de día. El precio de la plaza de
personas valoradas como dependientes por el SEPAD y beneficiarias de la prestación
económica vinculada al servicio de centro de día será de 650,00 euros mensuales. Ajustándose
en todo caso a lo que establezca el SEPAD, en relación con el precio de las plazas conveniadas.
En este caso, el Ayuntamiento se atribuye la potestad de aminorar el copago, equiparándolo al
que efectúan las personas acogidas a las plazas de convenio de dependencia (caso de que el
Ayuntamiento tuviera suscrito dicho convenio con la administración regional).

Los precios arriba reflejados se incrementarán anualmente y de forma automática según el IPC anual correspondiente.
La unidad familiar será la compuesta por el pensionista y su cónyuge, nunca hijos u otros familiares a cargo.
En caso de que los dos cónyuges sean admitidos en el centro de día, el 2.º miembro de la unidad familiar pagará solamente
el 50% de la tarifa que se le tenga que aplicar según la tabla anterior.
Se establece una situación de exención total de la tarifa a pagar en casos excepcionales que se determinarán mediante
instrucción de expediente y que se resolverá entre el Director del centro, la Trabajadora Social del Ayto. y el Alcalde o
Concejal en quien delegue. Sin embargo, cuando no quede probada documentalmente la carencia total de ingresos o la
precariedad económica de la unidad familiar, a pesar de que el solicitante así lo manifieste, se aplicará una tasa mínima
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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