Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04174/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público centro de día del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 4174/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
Anuncio 4174/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público centro
de día del Ayuntamiento de Valdelacalzada
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
"CENTRO DE DÍA" PARA AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdelacalzada, en sesión del Pleno de la Corporación de 28
de junio de 2021, sobre modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio centro de
día para el Ayuntamiento de Valdelacalzada, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La Ordenanza, una vez efectuadas las modificaciones aprobadas, queda como sigue:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO "CENTRO DE DÍA"
PARA AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA
Ordenanza fiscal número 25.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público "centro de día"
para el Ayuntamiento de Valdelacalzada.
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y textos legales concordantes, el
Ayuntamiento de Valdelacalzada establece la tasa por la prestación del servicio denominado: Utilización del servicio centro
de día de Valdelacalzada. Dicha tasa se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza, el uso, disfrute o utilización de las instalaciones del
centro de día, la prestación de servicios en sus instalaciones, excepto la utilización de la peluquería y cafetería.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión
tramitado al efecto.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago del precio público por la utilización del centro de día de Valdelacalzada, todos los pensionistas
perceptores de pensión, o cónyuges de algunos de ellos que se beneficien de la prestación de los servicios del centro de día
que serán como mínimo los siguientes: Servicio de comedor, servicio de Lavandería, servicio de aseo
Artículo 5.- Tarifa.
La cuantía de la tasa será la fijada en el anexo I que se adjunta.
Artículo 6.- Exención y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada para la presente Ordenanza, salvo supuestos
excepcionales debidamente motivados.
Artículo 7.- Administración y cobranza de la tasa.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán a la Dirección del Centro de Día,
solicitud acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador del Centro de Día.
El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, prorrateándose los días correspondientes al
mes de ingreso. Todos los ingresos se deberán efectuar a través de domiciliación bancaria y en la cuenta que el
Ayuntamiento determine; debiéndose efectuar el pago en los primeros cinco días de cada mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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"CENTRO DE DÍA" PARA AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdelacalzada, en sesión del Pleno de la Corporación de 28
de junio de 2021, sobre modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio centro de
día para el Ayuntamiento de Valdelacalzada, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La Ordenanza, una vez efectuadas las modificaciones aprobadas, queda como sigue:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO "CENTRO DE DÍA"
PARA AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA
Ordenanza fiscal número 25.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público "centro de día"
para el Ayuntamiento de Valdelacalzada.
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y textos legales concordantes, el
Ayuntamiento de Valdelacalzada establece la tasa por la prestación del servicio denominado: Utilización del servicio centro
de día de Valdelacalzada. Dicha tasa se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza, el uso, disfrute o utilización de las instalaciones del
centro de día, la prestación de servicios en sus instalaciones, excepto la utilización de la peluquería y cafetería.
Artículo 3.- Devengo.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión
tramitado al efecto.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago del precio público por la utilización del centro de día de Valdelacalzada, todos los pensionistas
perceptores de pensión, o cónyuges de algunos de ellos que se beneficien de la prestación de los servicios del centro de día
que serán como mínimo los siguientes: Servicio de comedor, servicio de Lavandería, servicio de aseo
Artículo 5.- Tarifa.
La cuantía de la tasa será la fijada en el anexo I que se adjunta.
Artículo 6.- Exención y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada para la presente Ordenanza, salvo supuestos
excepcionales debidamente motivados.
Artículo 7.- Administración y cobranza de la tasa.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán a la Dirección del Centro de Día,
solicitud acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador del Centro de Día.
El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, prorrateándose los días correspondientes al
mes de ingreso. Todos los ingresos se deberán efectuar a través de domiciliación bancaria y en la cuenta que el
Ayuntamiento determine; debiéndose efectuar el pago en los primeros cinco días de cada mes.
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