Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (04103/2021)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas y recreo
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 4103/2021

Servicios que se prestan
2.2. Infantil (de 6 a 16 años, ambos inclusive)

Tarifa
2,00 €

3. Abonos de temporada.
3.1. Abono infantil temporada (de 6 a 16 años, ambos inclusive)

15,00 €

3.2. Abono adulto temporada

24,00 €

3.3. Abono familiar temporada (monoparental y/o 4 miembros)

50,00 €

3.4. Abono familiar temporada (5 miembros o más)

60,00 €

3.5. Abono pensionistas temporada

15,00 €

3.6. Abono discapacidad hasta igual o superior 33%

15,00 €

3.7. Abono discapacidad hasta igual o superior 65%

0,00 €

GIMNASIO MUNICIPAL:
Entradas.
1.1. Entrada adulto

3,00 €

1.1. Abono mensual, 2 días/semana

15,00 €

1.4. Abono adulto

20,00 €

Las tarifas presentadas se actualizaran cada año de conformidad con la variación del IPC.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias,
deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 7. Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud
del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se
soliciten en la taquilla correspondiente.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de junio de 2021,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del
día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Bienvenida a 6 de septiembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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