Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (04103/2021)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas y recreo
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 4103/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 4103/2021
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de
actividades en instalaciones deportivas y recreo
APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización
de actividades en instalaciones deportivas y recreo
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas y recreo, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización
de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización del gimnasio piscina municipal.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Servicios que se prestan
Tarifa
PISCINA MUNICIPAL:
1. Entrada/días laborales.
1.1. Adulto.
2,00 €
1.2. Infantil (de 6 a 16 años, ambos inclusive)
1,50 €
2. Entrada/días festivos.
2.1. Adulto.
2,50 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bienvenida (Badajoz)
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actividades en instalaciones deportivas y recreo
APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización
de actividades en instalaciones deportivas y recreo
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas y recreo, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización
de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización del gimnasio piscina municipal.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Servicios que se prestan
Tarifa
PISCINA MUNICIPAL:
1. Entrada/días laborales.
1.1. Adulto.
2,00 €
1.2. Infantil (de 6 a 16 años, ambos inclusive)
1,50 €
2. Entrada/días festivos.
2.1. Adulto.
2,50 €
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