Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04090/2021)
Bases de concesión de subvenciones a empresas y autónomos/as cuya actividad esté destinada a instalación de puestos y demás aparatos relacionados con ferias del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra con motivos de la crisis del COVID-19
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 4090/2021

que recae el mismo se encuentra afecto a su actividad económica mediante la presentación de declaración
responsable.
4.- En el caso de que el solicitante quisiera acceder a la subvención deberá aportar la vida laboral de su
empresa con una antigüedad no superior a un mes desde la fecha de solicitud. Además, en el supuesto de
alquiler del inmueble deberá aportar el contrato de alquiler en vigor.
5.- Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la
concesión y pago de la subvención. La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante
de la subvención revestirá la forma de Cuenta Justificativa Reducida del Gasto Subvencionable realizado,
siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 69
y siguientes de su reglamento de desarrollo.
Se considerará gasto realizado el impuesto que haya sido expedido al beneficiario de la subvención y
efectivamente pagado por él con anterioridad a la solicitud de la subvención correspondiente a los ejercicios
2020 y 2021.
Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades
determinadas con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de
los justificantes acreditativos del pago.
• Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma,
debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el
concepto abonado, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
• Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de
extracto bancario en que figure el gasto.
• Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito
En el caso de actividades cofinanciadas, deberá especificarse la totalidad de financiación con la que se ha
contado para desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:
• Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
• Otras subvenciones de distintas Administraciones Públicas.
• Otros recursos.
6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la
subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 68 de la
Ley 39/2015.
7.- La formulación de la solicitud para acceder a la ayuda supone la aceptación de la misma por parte del
solicitante, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio del
derecho a desistir de su petición antes de la resolución de concesión.
DECIMOSEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
El Órgano Instructor, previo informe técnico evaluará las solicitudes conforme a las presentes bases para la
determinación y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente
propuesta de subvención.
Una vez evaluadas el órgano instructor remitirá el expediente al órgano colegiado que se constituirá al efecto
quien emitirá el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará la propuesta
provisional de concesión.
Dicha propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, se hará pública en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra alojado en la página web del ayuntamiento de Fregenal de la Sierra,
concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones, transcurrido dicho
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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