Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04090/2021)
Bases de concesión de subvenciones a empresas y autónomos/as cuya actividad esté destinada a instalación de puestos y demás aparatos relacionados con ferias del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra con motivos de la crisis del COVID-19
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad
Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo relativoa la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así
como con la Seguridad Social a los efectos de tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra (Badajoz) y de conformidad con lo previstoen los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido
Real Decreto.Aporta la documentación relativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales,
Autonómicas y con el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra y de cotización a la Seguridad Social.
A.3.- Declaración de responsabilidad:
- Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cese o reducción de la actividad como consecuencia
de la crisis sanitaria provocado por el COVID
- Que cuenta con la declaración responsable, comunicación ambiental o licencia que le permite ejercer su
actividad.
- Que su sede social, domicilio social o centro de trabajo en el municipio se encuentra en Fregenal de la Sierra.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y
para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3
del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias
de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a
la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad
posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la
misma.
- Que, en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin
personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de dicha ley.
- Que el vehículo o inmueble sobre el que recae el impuesto se encuentra afecto a su actividad económica.

No ha solicitado ni recibido otras ayudas o ingresos otorgados por entidades públicas, nacionales o de la Unión
Europea para la misma finalidad (aportaciones dinerarias, subvenciones o ayudas).
Si ha solicitado y/o recibido otras ayudas o ingresos otorgados por entidades públicas, nacionales o de la Unión
Europea para la misma finalidad (aportaciones dinerarias, subvenciones o ayudas) conforme al siguiente detalle:
B. ADVERTENCIAS.
1) Se advierte al beneficiario que la subvención, de otorgarse, estará supeditada a la veracidad de lo declarado
en el presente documento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrirse con arreglo a la
legislación vigente.
2) La declaración responsable contenida en el presente documento tendrá una validez de seis meses
contados a partir de la fecha de expedición.
C.- SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.
A los expresados efectosse aporta la siguiente documentación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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