Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04080/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón
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sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b.- La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c.- La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la
identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados
en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este
mismo artículo. Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están
abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario
urbano.
d.- La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías.
e.- La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas.
f.- El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g.- La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y solo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en
norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la
Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática
de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, solo sea necesario
ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I. Normas generales
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o
ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de
la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten
su lectura e identificación.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto
de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesita autorización previa del Ayuntamiento,
rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación,
parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando
entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la
circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en
general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b.- La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c.- La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la
identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados
en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este
mismo artículo. Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están
abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario
urbano.
d.- La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano,
exceptuadas las travesías.
e.- La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas.
f.- El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g.- La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y solo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en
norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la
Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática
de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, solo sea necesario
ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I. Normas generales
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o
ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de
la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten
su lectura e identificación.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto
de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesita autorización previa del Ayuntamiento,
rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación,
parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando
entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la
circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en
general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de las
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