Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04080/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

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La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, habilitan a los ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta
trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los
estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así como para denunciar y sancionar
las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento general de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación,
dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por
nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
"La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de
imágenes para el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, con sujeción a lo dispuesto en
las leyes Orgánicas 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se
regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos."
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.- Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de vehículos
y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios
que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios
cerrados destinados al aparcamiento de vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
2.- Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3.- Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u
ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
4.- La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo
anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5.- Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en
movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la
Autoridad Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el RGC y cuantas
normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas,
vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el Anexo I del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, el municipio ejercerá las siguientes competencias:
a.- La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las
vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la
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