Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04098/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de la báscula municipal
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Ayuntamiento de Alange

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alange
Alange (Badajoz)
Anuncio 4098/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de la báscula municipal

El Pleno de esta Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2021, aprobó inicialmente el
establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de la báscula municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial, y se hace público el texto íntegro de la Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA PÚBLICA MUNICIPAL
Fundamento.
Artículo 1.- La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas
Locales, de 28 de diciembre de 1988, y modificaciones posteriores, en su título I, capítulo VI.
Naturaleza de la exacción.
Artículo 2.- La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es la de precio público, que se fundamenta en la
contraprestación pecuniaria que se satisfagan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de la
competencia del Ayuntamiento de Alange, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas
Locales, de 28 de diciembre de 1988.
Hecho imponible.
Artículo 3.- El hecho imponible viene determinado por la utilización de la báscula pública municipal de Alange, para la
realización de pesaje de vehículos y mercancías.
Sujeto pasivo.
Artículo 4.- Vienen obligados al pago del precio público de la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que
soliciten o demanden la utilización de la báscula pública municipal para el fin descrito en el hecho imponible.
Base de gravamen.
Artículo 5.- La base de gravamen viene determinada por cada unidad de pesaje que se realice en la referida báscula.
Devengo.
Artículo 6.- La obligación de pagar el precio público nace desde que se solicita la expedición de tarjetas o fichas disponibles
para proceder al pesaje, o por la utilización directa de la báscula con monedas de curso legal.
Tarifas.
Artículo 7.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Por cada unidad de pesaje hasta 30.000 kg.

1,00 euros

Por cada unidad de pesaje desde 30.001 kg. hasta 40.000 kg.

2,00 euros

Por cada unidad de pesaje desde 40.001 kg. hasta 60.000 kg.

3,00 euros

Normas de gestión y recaudación.
Artículo 8.- Los particulares o personas jurídicas interesadas en la utilización de la báscula pública municipal deberán abonar
mediante monedas de curso legal las solicitadas por el sistema de pesaje para realizar las operaciones precisas de pesaje.
Artículo 9.- El precio público se hará efectivo en el monedero automatizado del que está dotada la báscula. El sistema de
pesaje expide en el mismo momento del pesaje el recibo acreditativo del peso y del importe del pesaje.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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