Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. (04075/2021)
Convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local de Santa Amalia mediante oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Santa Amalia
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1.- Exclusiones circunstanciales:
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas, dificultar o
impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para
comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual se certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
2.- Exclusiones definitivas:
2.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o
dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
2.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o
dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del
examinado o para terceros.
2.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga
duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
2.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento
continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones
del servicio.
2.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten
el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento
de los requerimientos operativos.
2.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos
incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas por las actividades del
servicio.
2.7. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
2.8. Afecciones sistémicas del tejido conjuntivo.
2.9. Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que,
por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
2.10. Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por
el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las
funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
2.11. Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su
detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda
disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las
actividades propias del servicio.
3.- Ojo y visión:
3.1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir
alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
3.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o infraorbitarios. Cualquier tipo de
cirugía intraocular.
3.3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
3.4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
3.5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
3.6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
3.7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Exclusiones circunstanciales:
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas, dificultar o
impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para
comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual se certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
2.- Exclusiones definitivas:
2.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o
dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
2.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o
dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del
examinado o para terceros.
2.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga
duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
2.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento
continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones
del servicio.
2.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten
el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento
de los requerimientos operativos.
2.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos
incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas por las actividades del
servicio.
2.7. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
2.8. Afecciones sistémicas del tejido conjuntivo.
2.9. Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que,
por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
2.10. Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por
el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las
funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
2.11. Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su
detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda
disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las
actividades propias del servicio.
3.- Ojo y visión:
3.1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir
alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
3.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o infraorbitarios. Cualquier tipo de
cirugía intraocular.
3.3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
3.4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
3.5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
3.6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
3.7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan
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