Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (04062/2021)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 4062/2021
relacionan:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o
de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en las bases o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al
nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nombramiento adicional a favor del aspirante
que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo, no hubiera
sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y presentada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará
propuesta de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de
Extremadura, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no
podrá ser superior a tres días hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al
seleccionado como personal funcionario interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante,
según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª
del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a
efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Lista de espera.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal
hará pública en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación, constituyéndose una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en las bases o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
d) Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al
nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nombramiento adicional a favor del aspirante
que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo, no hubiera
sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y presentada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará
propuesta de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de
Extremadura, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no
podrá ser superior a tres días hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al
seleccionado como personal funcionario interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo
decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante,
según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª
del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a
efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Lista de espera.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal
hará pública en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación, constituyéndose una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión
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