Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (04062/2021)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 4062/2021
Baremo:
2. Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas
convocadas por el Ministerio con competencias en Administraciones Públicas o por la
Comunidad Autónoma para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención. 0,5
puntos por ejercicio con un máximo de 1,50 puntos.
3. Por haber aprobado alguna de las pruebas selectivas correspondientes para la
formación de lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
convocadas por las comunidades autónomas. 0,25 puntos por prueba hasta un máximo
de 0,50 puntos.
(*No serán puntuables los mismos ejercicios aprobados en convocatorias diferentes).
4. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en
colaboración con los mismos, realizados sobre materias directamente relacionadas con el
puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 1 punto.
- De 20 a 40 horas. 0,10 puntos cada uno.
- De 41 a 100 horas. 0,20 puntos.
- De 101 horas en adelante. 0,30 puntos.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
5.2.3. Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados como Secretario-Interventor, Secretario o Interventor
en Entidades locales, mediante certificación de la Secretaría de la entidad local
que corresponda, así como copia compulsada del nombramiento otorgado por
el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas o de las
comunidades autónomas, que lo hubieren expedido, junto con acta de toma de
posesión y cese, en su caso.
b) La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el Tribunal Selectivo u
órgano competente a quien corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de
espera para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, mediante certificación expedida por el Tribunal Selectivo u
órgano competente a quien corresponda su expedición.
c) Los cursos de formación mediante copia compulsada.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
siempre la fase de oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta
de nombramiento interino a favor del mismo.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese
posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado
Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante
propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12
Anuncio 4062/2021
Baremo:
2. Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas
convocadas por el Ministerio con competencias en Administraciones Públicas o por la
Comunidad Autónoma para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención. 0,5
puntos por ejercicio con un máximo de 1,50 puntos.
3. Por haber aprobado alguna de las pruebas selectivas correspondientes para la
formación de lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
convocadas por las comunidades autónomas. 0,25 puntos por prueba hasta un máximo
de 0,50 puntos.
(*No serán puntuables los mismos ejercicios aprobados en convocatorias diferentes).
4. Por cada curso, jornadas o seminarios impartidos por centros oficiales o en
colaboración con los mismos, realizados sobre materias directamente relacionadas con el
puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 1 punto.
- De 20 a 40 horas. 0,10 puntos cada uno.
- De 41 a 100 horas. 0,20 puntos.
- De 101 horas en adelante. 0,30 puntos.
Los que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.
5.2.3. Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados como Secretario-Interventor, Secretario o Interventor
en Entidades locales, mediante certificación de la Secretaría de la entidad local
que corresponda, así como copia compulsada del nombramiento otorgado por
el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas o de las
comunidades autónomas, que lo hubieren expedido, junto con acta de toma de
posesión y cese, en su caso.
b) La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el Tribunal Selectivo u
órgano competente a quien corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de
espera para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, mediante certificación expedida por el Tribunal Selectivo u
órgano competente a quien corresponda su expedición.
c) Los cursos de formación mediante copia compulsada.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
siempre la fase de oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta
de nombramiento interino a favor del mismo.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese
posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado
Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante
propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12