Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (04057/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 4057/2021

Norma Artículos Apartado Inciso Opción

Hecho

Observaciones

Importe Ptos.
Gravedad
(€)
Artículo Apartado Inciso Gravedad

CIR

20

1

5J

CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS
POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO 1 GR/L

Tras la entrada en
vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril,
hay nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables solo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14.Para
conductores en
general.

1.000

6

77

-

C

M

CIR

20

1

5K

CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15
MILIGRAMOS POR LITRO,
QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,30
MG/L

Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías
peligrosas o
transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros
homologado.

1.000

6

77

-

C

M

CIR

20

1

5L

CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,30 GRAMOS
POR MIL C.C, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,60
GR/L

Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
noveles, mercancías
peligrosas o
transportes
especiales. Causa de
posible
inmovilización y
depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV).

1.000

6

77

-

C

M

CIR

20

1

5M

CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO,
QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA.

Nueva codif. a tener
en cuenta, tras la
modificación de la
cuantía de sanción en
estos supuestos,
aprobada por Ley
6/2014, de 7 de abril,
referida a la
existencia de sanción
firme adoptada en
año inmediatamente
anterior a la fecha de
los hechos
detectados

1.000

4

77

-

C

M

CIR

20

1

5N

CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS
POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA

Para conductores en
general. Causa de
posible
inmovilización y
depósito del vehículo
(arts. 104 y 105 LSV.)

1.000

4

77

-

C

M

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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