Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (04057/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
93 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 4057/2021
Norma Artículos Apartado Inciso Opción
Hecho
Observaciones
Importe Ptos.
Gravedad
(€)
Artículo Apartado Inciso Gravedad
CIR
19
1
5B
CIRCULAR CON UN VEHÍCULO
PROVISTO DE LÁMINAS
ADHESIVAS O CORTINILLAS
CONTRA EL SOL EN LAS
VENTANILLAS POSTERIORES,
SIN LLEVAR DOS ESPEJOS
RETROVISORES QUE
CUMPLAN LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
NECESARIAS.
200
76
-
O
G
CIR
19
2
5A
COLOCAR EN UN VEHÍCULO
VIDRIOS TINTADOS O
COLOREADOS NO
HOMOLOGADOS
200
76
-
O
G
CIR
20
1
5E
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO,
QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas
siempre con
etilómetros
homologados
500
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5F
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS
POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas
siempre con
etilómetros
homologados
500
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5G
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15
MILIGRAMOS POR LITRO,
QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías
peligrosas o
transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros
homologados
500
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5H
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,30 GRAMOS
POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales,
noveles, de servicio
de urgencia,
mercancías
peligrosas o
transportes
especiales
500
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO,
QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,50
MG/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril,
hay nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables solo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14
1.000
6
77
-
C
M
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PROVISTO DE LÁMINAS
ADHESIVAS O CORTINILLAS
CONTRA EL SOL EN LAS
VENTANILLAS POSTERIORES,
SIN LLEVAR DOS ESPEJOS
RETROVISORES QUE
CUMPLAN LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
NECESARIAS.
200
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O
G
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19
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COLOCAR EN UN VEHÍCULO
VIDRIOS TINTADOS O
COLOREADOS NO
HOMOLOGADOS
200
76
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1
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CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO,
QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas
siempre con
etilómetros
homologados
500
4
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5F
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,50 GRAMOS
POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas
siempre con
etilómetros
homologados
500
4
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20
1
5G
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,15
MILIGRAMOS POR LITRO,
QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías
peligrosas o
transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros
homologados
500
4
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20
1
5H
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN SANGRE
SUPERIOR A 0,30 GRAMOS
POR 1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales,
noveles, de servicio
de urgencia,
mercancías
peligrosas o
transportes
especiales
500
4
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20
1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE
ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO
SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO,
QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,50
MG/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril,
hay nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables solo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14
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