Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (04057/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Villagonzalo

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g) En doble fila.
h) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
i) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a
criterio de la autoridad municipal autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas
industriales que disten al menos 200 metros de cualquier zona transitada u ocupadas por una
colectividad de personas como fábricas, almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
j) En el casco urbano, camiones cuya M.M.A. supere 5,5 Toneladas, excepto en los polígonos y
en terrenos autorizados".

CAPÍTULO V. CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículo 25. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la autoridad municipal y por el tiempo imprescindible para
su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones
graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional,
los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización
correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general,
esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sin
depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas
vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que
en cada momento determinen los técnicos municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas,
requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde-Presidente. Estas zonas se
autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al
interés general.
El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 08:00 a
13:00, de lunes a viernes, pudiéndose autorizar por la Alcaldía otros horarios especiales en casos justificados. El tiempo
empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que en ningún
caso pueda superar los 15 minutos.
Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos
mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de inspección
técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico, o en
su caso, de la Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de
zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales se fijará en la correspondiente autorización.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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