Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (04057/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 4057/2021
necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos,
siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito
reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente
Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a
las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o
señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas,
carriolas, remolques, remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, solo podrá
realizarse en las zonas habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas
o, en defecto de las mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y
vías públicas del término municipal.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte
escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha
autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de
dichas paradas.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les
afecte u obligue a hacer maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida
la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se
mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos,
siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito
reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente
Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a
las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o
señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas,
carriolas, remolques, remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, solo podrá
realizarse en las zonas habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas
o, en defecto de las mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y
vías públicas del término municipal.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte
escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha
autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de
dichas paradas.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les
afecte u obligue a hacer maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida
la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se
mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
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