Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04036/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Anuncio 4036/2021
estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los ayuntamientos
implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como para
adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda a través de la Resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la
fecha de entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza.
Capítulo I. Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. Y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Hinojosa del Valle.
Artículo 2. Naturaleza.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle, es un documento
público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza, en el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en
la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y
uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Hinojosa del Valle.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle tendrán validez en el territorio de la Comunidad
Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la
Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
Capítulo II. Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la tarjeta de estacionamiento
Artículo 4. Titulares de derecho.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Hinojosa del Valle.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los ayuntamientos
implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como para
adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda a través de la Resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la
fecha de entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza.
Capítulo I. Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. Y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Hinojosa del Valle.
Artículo 2. Naturaleza.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle, es un documento
público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza, en el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en
la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y
uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Hinojosa del Valle.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle tendrán validez en el territorio de la Comunidad
Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la
Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
Capítulo II. Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la tarjeta de estacionamiento
Artículo 4. Titulares de derecho.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Hinojosa del Valle.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
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