Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04036/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Anuncio 4036/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)
Anuncio 4036/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la
vía pública
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2021, y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia", de fecha 5 de julio de
2021, la aprobación inicial de nueva creación de Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de
aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta sin que se haya presentado dentro
del mismo ninguna reclamación; dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de
la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y artículo 17.4 de la anteriormente citada Ley 39/88, se publican sus textos íntegros, a efectos de
su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/85.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Hinojosa del Valle, 30 de agosto de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Victoria Sánchez Sánchez.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutaren todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en transporte
dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las tarjetas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la
vía pública
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2021, y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia", de fecha 5 de julio de
2021, la aprobación inicial de nueva creación de Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de
aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta sin que se haya presentado dentro
del mismo ninguna reclamación; dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de
la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y artículo 17.4 de la anteriormente citada Ley 39/88, se publican sus textos íntegros, a efectos de
su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/85.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Hinojosa del Valle, 30 de agosto de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Victoria Sánchez Sánchez.
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QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutaren todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en transporte
dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las tarjetas de
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