Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (04033/2021)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico de Gestión Personal, Contabilidad y Tramitación de Proyectos, laboral fijo, en la Mancomunidad Integral de Servicios "Vegas Bajas"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 4033/2021

otorgarán 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada
completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si
el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará
proporcionalmente.
b) Titulación superior a la requerida, se valorará con un máximo de 1 punto:
Se valorará la titulación superior a la requerida en la convocatoria con 1 punto
por título de licenciatura o master (o título equivalente o superior). Las
titulaciones deben estar relacionadas con Derecho, Administración y Dirección
de Empresas, Informática, Ciencias Políticas, Economía, Relaciones Laborales u
otros títulos homologables a estos y directamente relacionados con las
funciones a desarrollar.

RESOLUCIÓN DE EMPATES:
Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, en caso de empate, se resolverá por la
mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio, si prosiguiera el empate, la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio, si persiste el empate, se resolverá por el orden en que figuran los méritos según esta
base, y por último, si continuara dicho empate, se resolverá por sorteo.
Séptima.- resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados por orden de puntuación (precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de
plazas vacantes convocadas) y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada dicha relación el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días
hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
El Presidente contratará al aspirante propuesto, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días
anteriores.
El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de un plazo de dos meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios de la
oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de contratación, a los efectos de que si por cualquier
circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido contratado (o no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba),
pudieran serlo, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos la primera prueba, pasarán a constituir una
lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación de personal en la categoría/subgrupo, dejando
sin efecto las listas de espera anteriores.
Los aspirantes que hubieran superado la segunda prueba con una nota mínima de 10 puntos, tendrán prioridad en la lista
de espera, sobre los que no lo hubiesen superado.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera, en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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