Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03603/2021)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Zahínos, en turno libre, mediante el sistema de oposición (oferta de empleo público)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zahínos
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1.ª.- Curso selectivo. Para obtener la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, los
funcionarios en prácticas deberán superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura con una duración mínima de cuatro meses presenciales, y un periodo de
prácticas que tendrá una duración mínima de un mes.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente
en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad
Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
2.ª.- Periodo de prácticas. Será requisito indispensable superar el periodo de prácticas en el municipio, cuya
duración será de un mes.
3.ª.- Calificación del curso selectivo y del periodo de prácticas. El periodo de formación será calificado de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La nota final será el
cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
El periodo de prácticas no será puntuable, se calificara, por la Junta de Profesores de la Academia de la
Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada por el alumno y
del informe razonado que realice el Alcalde con el asesoramiento del Jefe de la Policía Local.
DÉCIMOCUARTO.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
1.ª.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media
aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la
Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
2.ª- Nombramiento definitivo. Concluido el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, la Alcaldía, a
la vista de resolución que declare los aspirantes que superen el citado curso selectivo, dictará resolución
nombrando personal funcionario de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el nombramiento en el
Diario Oficial de Extremadura.
3.ª.-Toma de posesión. La adscripción a los puestos de trabajo vacantes, con carácter definitivo se realizará
según las preferencias ejercidas por las personas interesadas y teniendo en cuenta la puntuación en el
proceso selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas
las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A
falta de opción en el plazo señalado, se entender que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista
en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
DECIMOQUINTO - PUBLICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, las presentes bases, que regirán el proceso selectivo, se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
DECIMOSEXTO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos de carácter personal recogidos o generados durante el proceso de selección serán tratados según
lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del
proceso y a la gestión de la bolsa de trabajo que se cree para la contratación temporal y nombramiento de
personal funcionario interino.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.ª.- Curso selectivo. Para obtener la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, los
funcionarios en prácticas deberán superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura con una duración mínima de cuatro meses presenciales, y un periodo de
prácticas que tendrá una duración mínima de un mes.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente
en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad
Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
2.ª.- Periodo de prácticas. Será requisito indispensable superar el periodo de prácticas en el municipio, cuya
duración será de un mes.
3.ª.- Calificación del curso selectivo y del periodo de prácticas. El periodo de formación será calificado de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La nota final será el
cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
El periodo de prácticas no será puntuable, se calificara, por la Junta de Profesores de la Academia de la
Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada por el alumno y
del informe razonado que realice el Alcalde con el asesoramiento del Jefe de la Policía Local.
DÉCIMOCUARTO.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
1.ª.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media
aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la
Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
2.ª- Nombramiento definitivo. Concluido el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, la Alcaldía, a
la vista de resolución que declare los aspirantes que superen el citado curso selectivo, dictará resolución
nombrando personal funcionario de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el nombramiento en el
Diario Oficial de Extremadura.
3.ª.-Toma de posesión. La adscripción a los puestos de trabajo vacantes, con carácter definitivo se realizará
según las preferencias ejercidas por las personas interesadas y teniendo en cuenta la puntuación en el
proceso selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas
las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A
falta de opción en el plazo señalado, se entender que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista
en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
DECIMOQUINTO - PUBLICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, las presentes bases, que regirán el proceso selectivo, se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
DECIMOSEXTO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos de carácter personal recogidos o generados durante el proceso de selección serán tratados según
lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del
proceso y a la gestión de la bolsa de trabajo que se cree para la contratación temporal y nombramiento de
personal funcionario interino.
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