Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03624/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas y ornato público de fachadas y cubiertas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 3624/2021

su presencia desde el viario (dominio público) próximo a la vivienda.
Tampoco se permite la ubicación de los aparatos de aire acondicionado en medianeras. En caso de imposibilidad absoluta al
no darse ninguna de las condiciones anteriores, se podrá ubicar en fachada el aparato de aire acondicionado, pero
embebido en un hueco, sin sobresalir de la alineación de fachada y con una rejilla de color negro o blanco y lamas
horizontales que permitan la toma y extracción de aire del exterior, pero disimulando su presencia. La emisión de aire
caliente al exterior se ha de realizar a una altura superior de 2 m para evitar el golpe de calor a los peatones.
Artículo 12.- Placas solares.
Se ubicarán en terrazas o embebidas en los planos de cubierta. No pudiendo colocarse por encima de las cubiertas, sobre
todo si la disposición de las placas no es paralela a los faldones de la misma. Se prohíbe su ubicación en la pendiente de la
cubierta que da a fachada.
Se permite siguiendo la inclinación del plano de cubierta en faldones orientados hacia patios y distribuidos paralelamente a
la línea de cumbrera. En cualquier caso deberán presentarse retranqueados a más de 3 metros de fachada y siempre que
no se vean desde la misma.
En el caso de instalaciones de generación eléctrica vinculadas al autoabastecimiento deberán cumplir las mismas
condiciones que las placas solares.
Quedan prohibidas en suelo urbano las instalaciones de generación eléctrica no vinculadas al autoabastecimiento, y sí a la
producción industrial eléctrica, para luego verterla a la red.
Artículo 13.- Antenas.
Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de antena en la fachada principal de la edificación. Se ubicarán en patios
interiores, fachadas secundarias o cubiertas, siempre retranqueadas 3 metros de fachada. Las antenas no podrán sobresalir
más de 1,50 mts. por encima del nivel de la cubierta, medidas en el punto de su instalación.
No se permite la instalación de más de una antena de TV, FM o antena parabólica por edificio.
Los tendidos de cable serán internos o se dispondrán grapados a las fachadas traseras de los patios.
Artículo 14.- Colgadores y tendederos de ropa.
Queda expresamente prohibido el tendido de ropa a espacios públicos, incluso en balcones y terrazas que den a dichos
espacios. Podrán tenderse la ropa en los patios privados.
Es obligatorio que el tendido de ropa no se efectúe bajo ningún concepto directamente a vía pública.
Artículo 15.- Marquesinas y toldos.
Se prohibirá la instalación de marquesinas o de cualquier elemento adosado o anclado a fachada que actúe a modo de
cubierta rígida y fija.
Se permite la colocación de toldos en huecos de las fachadas de establecimientos con las siguientes limitaciones:
En calles con un vuelo máximo de 60 cm.
En plazas o espacios abiertos con un vuelo máximo de 3 metros.
Allí donde se permita la colocación de toldos, esta responderá a un mismo tipo para una misma edificación, no
permitiéndose ninguna variación en cuanto a diseño, color y material. Solo se autorizan en las plantas bajas de los edificios y
cualquier elemento de anclaje se colocará a una altura mínima de 2.60 metros.
Artículo 16.- Chimeneas.
Las chimeneas situadas en cubiertas, deberán estar realizadas en obra de fábrica o contar con remate en la parte superior.
Este remante deberá ser de tejas o de piezas apilables de hormigón prefabricado.
Se prohíbe la colocación de chimeneas de tubo metálico que puedan resultar visibles desde la vía pública.
Se prohíbe anclar antenas u otro tipo de elementos a las chimeneas.
La ubicación de las chimeneas no podrá suponer en ningún caso peligro para las personas que circulen por la vía pública o
para las parcelas colindantes y su orientación y altura deberán evitar que se produzcan molestias de humos y olores en el
entorno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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