Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03627/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del Covid-19
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 3627/2021
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados,
incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad
beneficiaria de 800 euros.
En su caso y como consecuencia de las solicitudes presentadas impidieran obtener para cada solicitante la
cuantía máxima establecida en el apartado anterior, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los
beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones contenido en la
cláusula décima, por lo que el importe de cada ayuda se determinaría en función de las solicitudes
concurrentes a la convocatoria y el importe máximo disponible destinado a la presente subvención
(9.000,00€)
En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la
merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
OCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar
que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden
efectivamente con las indicadas en la misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las
entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos
en la base SÉPTIMA hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el presupuesto
municipal.
NOVENA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido el Real Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de
registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios
situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su
página Web: https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de la fecha a contar desde
el día siguiente de su publicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 22
Anuncio 3627/2021
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados,
incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad
beneficiaria de 800 euros.
En su caso y como consecuencia de las solicitudes presentadas impidieran obtener para cada solicitante la
cuantía máxima establecida en el apartado anterior, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los
beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones contenido en la
cláusula décima, por lo que el importe de cada ayuda se determinaría en función de las solicitudes
concurrentes a la convocatoria y el importe máximo disponible destinado a la presente subvención
(9.000,00€)
En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la
merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
OCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar
que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden
efectivamente con las indicadas en la misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las
entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos
en la base SÉPTIMA hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el presupuesto
municipal.
NOVENA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido el Real Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de
registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios
situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su
página Web: https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir de la fecha a contar desde
el día siguiente de su publicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 22