Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03627/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del Covid-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Anuncio 3627/2021

beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa
ante la situación actual del mercado.
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora
de los existentes.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una
actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el
beneficiario la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de
otorgamiento. Por tanto son subvenciones que se concedan por la concurrencia de una determinada
situación, y la justificación queda subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante
la documentación justificativa con la propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de
afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse
sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino
ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las normas
de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una
aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las
subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen.
TERCERA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:

a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por
personas físicas.
c) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
d) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas
Laborales.

Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Villalba de los Barros y la
consideración de microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites
financieros siguientes: que ocupe un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya
facturación o activo no exceda de dos millones de euros. (Recomendación de la Comisión
Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas; DOUE de 20 de mayo de 2003)
b) Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas en los
epígrafes según anexo I de esta convocatoria. Para ello se tendrán en cuenta los epígrafes que
figuren en el certificado de Situación Censal.
c) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que
corresponda en cada caso.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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