Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03627/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del Covid-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 3627/2021
sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las sociedades anónimas.
d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de
mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que hayan podido tener sus puertas abiertas según se
describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. (Artículo 10).
CUARTA.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo
a las siguientes condiciones:
1. PERÍODO SUBVENCIONABLE: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el
periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021. En su caso, los gastos se
prorratearán al citado periodo.
2. GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a
las actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable.
2.1. Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial.
- Seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por
responsabilidad civil de la empresa.
- Seguro de accidente del vehículo de uso comercial. Con respecto al seguro del
vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial,
siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de
inspección técnica, que deberá presentar el interesado.
Al tratarse de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su
prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
2.2. Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y
desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad
empresarial. Gastos por el diseño Web de página destinada a la promoción comercial y/o venta
de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así
como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio
electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su
prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
2.3. Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la
adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio
por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, batas
resistentes a líquidos y guantes desechables, etc.
2.4. Gastos en suministros de energía eléctrica, combustible y comunicaciones (Internet,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento.
Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
c) Las sociedades anónimas.
d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de
mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que hayan podido tener sus puertas abiertas según se
describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. (Artículo 10).
CUARTA.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo
a las siguientes condiciones:
1. PERÍODO SUBVENCIONABLE: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el
periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021. En su caso, los gastos se
prorratearán al citado periodo.
2. GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a
las actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable.
2.1. Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial.
- Seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por
responsabilidad civil de la empresa.
- Seguro de accidente del vehículo de uso comercial. Con respecto al seguro del
vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial,
siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de
inspección técnica, que deberá presentar el interesado.
Al tratarse de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su
prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
2.2. Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y
desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad
empresarial. Gastos por el diseño Web de página destinada a la promoción comercial y/o venta
de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así
como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio
electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su
prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
2.3. Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la
adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio
por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, batas
resistentes a líquidos y guantes desechables, etc.
2.4. Gastos en suministros de energía eléctrica, combustible y comunicaciones (Internet,
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