Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03627/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del Covid-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Anuncio 3627/2021

Epígrafe

Denominación

6732

Otros cafés y bares

9733

Serv. Copias documentos maq. fotocopia

9824

Otras atracc., servicios, fuera establec.
___________________
ANEXO II Solicitud de Subvención

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE VILLALBA DE LOS BARROS (BADAJOZ) PARA
ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DEL COVID-19
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Número expediente/referencia (a cumplimentar por el Ayuntamiento):

Año:

Datos del/la solicitante:
Nombre y apellidos/denominación:

DNI/CIF:

Domicilio:
Teléfono fijo:

Código postal:

Localidad:

Teléfono móvil:

Nombre y apellidos representante (solo cuando se trate de personas
jurídicas):
Epígrafe IAE:

Correo electrónico:

DNI:

Denominación/descripción de la actividad:

Personalidad del/la solicitante (base tercera de la convocatoria):
Persona física
Persona Jurídica
Entidad sin personalidad jurídica
Entidad Economía Social

A. Declaraciones
A.1.- Condiciones de Solvencia (base sexta de la convocatoria)
El abajo firmante DECLARA que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras
de la convocatoria de subvenciones, mediante concesión directa, destinadas a empresas del municipio de
Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del COVID-19", y en particular los referidos a:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado
conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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