Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz. (03409/2021)
Resolución por la que se otorga autorización administrativa previa de las instalaciones del proyecto para nueva LMT de enlace entre "pol. Gargáligas" n.º 903302676 y LAMT-5237-01-"Acueducto" de la STR "Valdivia", de 20 kV, en Gargáligas
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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Tipo: Subterránea 20kV.
Conductores: 3x(1x240) HEPR 12/20 kV, con una longitud de 0,108 km.
Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas de la Entidad Local Menor de Gargáligas, en el
término municipal de Don Benito (Badajoz).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se
refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
- La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en
la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado tercero de los
antecedentes de hecho de esta resolución.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no
superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a 13 de julio de 2021.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Minera, Juan Carlos Bueno Recio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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