Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz. (03409/2021)
Resolución por la que se otorga autorización administrativa previa de las instalaciones del proyecto para nueva LMT de enlace entre "pol. Gargáligas" n.º 903302676 y LAMT-5237-01-"Acueducto" de la STR "Valdivia", de 20 kV, en Gargáligas
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 3409/2021
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e
informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de servicio público o de interés general.
- Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en
materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha
08/03/2021
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de
cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019 de 2 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por administraciones públicas o entidades
afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la Empresa.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU., autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes
al proyecto denominado "Proyecto para nueva LMT de enlace entre el "POL. Gargáligas" n.º 903302676 y la LAMT-5237-01"Acueducto" de la STR "Valdivia", de 20 kV, en GARGÁLIGAS, término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyos datos
esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva LAMT a 20 KV
Origen: Tramo aéreo, nuevo A1 apoyo bajo la LAMT-5237-01 "Acueducto" de la STR Valdivia.
Final: Nuevo apoyo A13 a instalar.
Tipo: Aérea 20kV.
Conductores: (A1-A13) 100AL1/17-ST1A de Al y Ac con secciones 100 mm 2 y 16,7 mm 2
respectivamente, con una longitud de 1,817 km.
Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas de la Entidad Local Menor de Gargáligas, en el
término municipal de Don Benito (Badajoz).
Nueva Línea subterránea a 20 KV.
Origen: nuevo apoyo A13 a instalar con entronque aéreo-subterráneo.
Final: Celda de línea libre en el CT "Polígono Gargáligas" n.º 903302676
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e
informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de servicio público o de interés general.
- Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en
materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha
08/03/2021
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de
cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019 de 2 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por administraciones públicas o entidades
afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la Empresa.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU., autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes
al proyecto denominado "Proyecto para nueva LMT de enlace entre el "POL. Gargáligas" n.º 903302676 y la LAMT-5237-01"Acueducto" de la STR "Valdivia", de 20 kV, en GARGÁLIGAS, término municipal de Don Benito (Badajoz)", cuyos datos
esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva LAMT a 20 KV
Origen: Tramo aéreo, nuevo A1 apoyo bajo la LAMT-5237-01 "Acueducto" de la STR Valdivia.
Final: Nuevo apoyo A13 a instalar.
Tipo: Aérea 20kV.
Conductores: (A1-A13) 100AL1/17-ST1A de Al y Ac con secciones 100 mm 2 y 16,7 mm 2
respectivamente, con una longitud de 1,817 km.
Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas de la Entidad Local Menor de Gargáligas, en el
término municipal de Don Benito (Badajoz).
Nueva Línea subterránea a 20 KV.
Origen: nuevo apoyo A13 a instalar con entronque aéreo-subterráneo.
Final: Celda de línea libre en el CT "Polígono Gargáligas" n.º 903302676
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