Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Delegación de Hacienda (Mérida). (03556/2021)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación Profesional Dual Alborada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 3556/2021
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora
5) En su caso, el Sr. Presidente, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de Régimen Interno.
d. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante de las Escuelas Profesionales de Extremadura
En caso de faltas leves:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será perceptiva la instrucción de expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación.
Artículo 13.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación
a) Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo de la Dirección General
de Formación para el Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre ésta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto ( entidad promotora, equipo técnico y representantes de los alumnos/as trabajadores/as) y con
carácter retroactivo.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y
trabajos en obra real, que suman la duración total del programa, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/Reforma.- La Entidad Promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento Interno,
con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por
reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Villafranca de los Barros, a 22 de julio de 2021.- El Presidente, Francisco Ginés Vázquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora
5) En su caso, el Sr. Presidente, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de Régimen Interno.
d. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante de las Escuelas Profesionales de Extremadura
En caso de faltas leves:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será perceptiva la instrucción de expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación.
Artículo 13.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación
a) Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento Interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo de la Dirección General
de Formación para el Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre ésta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto ( entidad promotora, equipo técnico y representantes de los alumnos/as trabajadores/as) y con
carácter retroactivo.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y
trabajos en obra real, que suman la duración total del programa, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/Reforma.- La Entidad Promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento Interno,
con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por
reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Villafranca de los Barros, a 22 de julio de 2021.- El Presidente, Francisco Ginés Vázquez.
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