Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Delegación de Hacienda (Mérida). (03556/2021)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación Profesional Dual Alborada
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

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- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
- Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y por
consiguiente apertura de expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
B.3.-Faltas muy graves:
- Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Sr. Presidente de la Mancomunidad Tierra de Barros-Río Matachel, de conformidad con las
atribuciones que le confiere, el art. 21º.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen
Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer las
sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno; salvo por la comisión
de faltas leves, en cuyo caso corresponderá al monitor o a la Dirección, según proceda y en aplicación de la
previsión contenida en el artículo 12.A.1
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E) Procedimiento:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
Régimen Interno:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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