Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03560/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alco Open-Bar"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3560/2021
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Falta de hurto, robo tanto a los trabajadores como al programa.
- Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
- Causar negligentemente daño a locales e instalaciones, material y herramienta.
- Promover una imagen negativa del programa de formación.
- Cualquier otro que por su intensidad, reiteración o gravedad pueda ser calificado como tal.
Muy graves
- Seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de ocho faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones de forma reiterada.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero y
equipo docente y directivo.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Sanciones:
- Las sanciones que procederán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán
las siguientes:
Leves
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Graves
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a siete días, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
Muy graves
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la
motivan.
Despido disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 3560/2021
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Falta de hurto, robo tanto a los trabajadores como al programa.
- Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
- Causar negligentemente daño a locales e instalaciones, material y herramienta.
- Promover una imagen negativa del programa de formación.
- Cualquier otro que por su intensidad, reiteración o gravedad pueda ser calificado como tal.
Muy graves
- Seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de ocho faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones de forma reiterada.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero y
equipo docente y directivo.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Sanciones:
- Las sanciones que procederán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán
las siguientes:
Leves
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Graves
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a siete días, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
Muy graves
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la
motivan.
Despido disciplinario.
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