Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03560/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alco Open-Bar"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3560/2021
- Faltas y sanciones
- Faltas:
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a cinco minutos pasada la hora de entrada, que no supere los 15 minutos
en un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles (material, uniforme…), por descuido inexcusable.
- Permanecer en la puerta del centro en horario de trabajo sin justificación.
- Fumar en las zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicio.
- Introducir en el centro a personas ajenas al programa.
- Práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la atención del alumnado
durante el horario de trabajo y formación.
Graves
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes superando los 15 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
- El ataque a la integridad física y moral de los/as compañeros/as y en general mantener conductas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Faltas:
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a cinco minutos pasada la hora de entrada, que no supere los 15 minutos
en un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles (material, uniforme…), por descuido inexcusable.
- Permanecer en la puerta del centro en horario de trabajo sin justificación.
- Fumar en las zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicio.
- Introducir en el centro a personas ajenas al programa.
- Práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la atención del alumnado
durante el horario de trabajo y formación.
Graves
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes superando los 15 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
- El ataque a la integridad física y moral de los/as compañeros/as y en general mantener conductas
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