Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03560/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Alco Open-Bar"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 3560/2021

El equipo Técnico del proyecto será responsable directo del material y del mobiliario de la clase y despachos.
5.- Horario de trabajo.
Con carácter general y orientativo, el horario será de 7 horas y media lectivas diarias.
A las 8:00 horas en punto, el alumnado/trabajador y equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar
indicado por la Dirección del programa de formación y empleo y previo consenso con la entidad promotora.
Los horarios se establecen en función de las necesidades y eficacia del programa, a criterio del equipo
directivo y docente, y se programa un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se
incorporará a las tareas que les son propias.
Los días de trabajo serán de lunes a domingo en función de las necesidades del proyecto, respetando los
descansos pertinentes.
Vacaciones anuales
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintidós
días laborables.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando
entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el
desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores
del proyecto y los representantes de la entidad promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos
establecidos afectarán a la totalidad de los participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto al menos con dos meses de anterioridad en lugar accesible a los
interesados.
Fiestas
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año,
de las cuales dos serán locales y corresponderán a los días de fiesta local de La Albuera, localidad donde se
sitúa la sede del proyecto.
6.- Permisos y licencias.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a compensación, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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