Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Delegación de Hacienda (Mérida). (03553/2021)
Aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Bonhaval
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3553/2021

Por la primera falta grave, entrevista con la dirección y sus monitores de taller, y expulsión de 1 día (suspensión de
empleo y sueldo).
Por la segunda falta grave, entrevista con la dirección y sus monitores de taller, y expulsión de 2 días (suspensión de
empleo y sueldo).
Por la tercera falta grave, que tendrá consideración de muy grave, reunión del Equipo Técnico de la Escuela
Profesional y traslado al Comité de Dirección /Supervisión que propondrá la expulsión definitiva de la Escuela
Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros para que
proceda en consecuencia.
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales
por el responsable del mismo y si la responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los alumnos de la especialidad
será repuesto de igual manera.
(Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en que la Escuela Profesional
tuvo conocimiento de su comisión).
Tendrán la consideración de falta muy grave:
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as, equipo técnico o personal de la entidad promotora, y en
general, mantener conductas antisociales y/o violentas dentro y fuera del centro durante la jornada laboral.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Escuela
Profesional, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias del centro de trabajo o
donde se estuviera trabajando.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,
debidamente advertida.
La embriaguez o toxicomanía en el trabajo cuando impliquen riesgo de accidentes o de lesiones de cualquier tipo
para el propio trabajador o cualquier otra persona ajena o no a la Escuela Profesional, o cuando exista reincidencia.
La comisión de una tercera falta grave por el alumno-trabajador que previamente haya sido sancionado por la
comisión de dos faltas graves, aun de distinta naturaleza, dentro del periodo de seis meses.
No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.
Sanciones:
Por la primera falta muy grave, reunión del Equipo Técnico de la Escuela Profesional y traslado al Comité de
Dirección/Supervisión, que propondrá la expulsión definitiva de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval" al
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros para que proceda en consecuencia.
Las faltas muy graves no prescribirán.
En el caso de que un alumno-trabajador incurra en cinco faltas de asistencia no justificadas en un mes, o nueve faltas de
asistencia no justificadas durante seis meses, se iniciará directamente el procedimiento de expulsión y baja definitiva de la
Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval", independientemente de que no tenga acumuladas otras infracciones.
32. Sanciones: Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal responsable del
alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
La falta se recogerá por escrito en la hoja de de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma, así
como el alumno/a que la omete y tendrá el visto bueno de la dirección.
Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los que los
encubran.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del horario
laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco legal.
El procedimiento sancionador queda establecido de la siguiente manera:
1. La directora asume la instrucción para la resolución de los expedientes sancionadores por parte de la Alcaldía, con
sus correspondientes trámites del derecho de audiencia del interesado.
2. El trabajador tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito las alegaciones que considere y dentro del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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