Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (03529/2021)
Bases para la cobertura de una plaza de Auxiliar de Biblioteca y Archivo
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 3529/2021

9.1.- Elevada propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, revisada la documentación
aportada por el interesado y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución acordando su
nombramiento como funcionario en prácticas para la plaza convocada.
9.2.- El aspirante nombrado deberá tomar posesión como funcionario en prácticas en el plazo de los 30 días
hábiles siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían
anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza, decayendo en todos sus
derechos a ocupar la plaza.
9.3.- El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo
previsto en el artículo 61 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Este nombramiento como funcionario en prácticas durará hasta la toma de posesión como funcionarios de
carrera.
Décima.- Fase de período de prácticas.
En este período, que tendrá una duración de dos (2) meses, el funcionario en prácticas realizará funciones
propias del puesto de trabajo.
Durante dicho período de prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación del
funcionario en prácticas para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus
funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Al finalizar el período de prácticas, el responsable de Biblioteca y Archivo Municipal emitirá un informe
motivado sobre el trabajo realizado en dicho período con la calificación de "apto" o "no apto", según proceda.
Si el funcionario en prácticas no superase el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no
apto", perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
Decimoprimera.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.
11.1.- Si el funcionario en prácticas obtuviera la calificación de "apto" en el período de prácticas, la Alcaldía
dictará resolución nombrando funcionario de carrera a referido aspirante. Dicho nombramiento se publicará
en el DOE, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
11.2.- El aspirante nombrado deberá tomar posesión como funcionario de carrera en el plazo máximo de
treinta (30) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento. Si no
lo hiciera, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11.3.- En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
11.4.- En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de
acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimosegunda.- Constitución de lista de espera.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a confeccionar una lista de espera para el nombramiento
de funcionario/s interino/s por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y para el
desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de las presentes bases. Dicha lista estará integrada
por aquellos aspirantes que no hayan obtenido la plaza convocada, pero al menos, hayan superado el primer
ejercicio del procedimiento de selección.
La lista de espera tendrá vigencia hasta su agotamiento o hasta la constitución de una nueva.
12.2.- El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1.
2.
3.
4.
5.

Mayor número de ejercicios aprobados.
Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
Mayor puntuación en el tercer ejercicio.
Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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