Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (03529/2021)
Bases para la cobertura de una plaza de Auxiliar de Biblioteca y Archivo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3529/2021
8.3.-En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes que hubieran superado
el proceso, el Tribunal procederá al desempate entre los aspirantes mediante la aplicación de las reglas que a
continuación se relacionan, por orden de prelación:
1.
2.
3.
4.
Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Por sorteo público entre los aspirantes en situación de empate.
8.3.- Una vez finalizadas todas pruebas selectivas de la oposición, el Tribunal formará relación comprensiva de
los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios por orden de puntuación final obtenida y la hará pública
en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/. Igualmente,
el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para el nombramiento como funcionario
en prácticas en la plaza convocada de quien haya obtenido la mayor puntuación total. El Tribunal no podrá
proponer a un número superior de aspirantes al de la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
8.4.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal para su nombramiento como funcionario en prácticas
deberá presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la
publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de la relación de los aspirantes
que han superado los tres ejercicios, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria:
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición
de dicho título.
El interesado aportará copia auténtica o entregará una copia simple, requiriéndose en este
caso, la exhibición del documento original para su cotejo.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.5.- Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar
certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependa, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
8.6.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.4, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el
opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta complementaria del aspirante que,
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en puntuación al
inicialmente propuesto, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas. De igual modo se
procederá si, con anterioridad al nombramiento por la Alcaldía del aspirante propuesto por el Tribunal, este
formulara su renuncia a los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y a ser nombrado
funcionario en prácticas.
Novena.- Nombramiento como funcionario en prácticas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 14
Anuncio 3529/2021
8.3.-En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes que hubieran superado
el proceso, el Tribunal procederá al desempate entre los aspirantes mediante la aplicación de las reglas que a
continuación se relacionan, por orden de prelación:
1.
2.
3.
4.
Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Por sorteo público entre los aspirantes en situación de empate.
8.3.- Una vez finalizadas todas pruebas selectivas de la oposición, el Tribunal formará relación comprensiva de
los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios por orden de puntuación final obtenida y la hará pública
en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/. Igualmente,
el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para el nombramiento como funcionario
en prácticas en la plaza convocada de quien haya obtenido la mayor puntuación total. El Tribunal no podrá
proponer a un número superior de aspirantes al de la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
8.4.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal para su nombramiento como funcionario en prácticas
deberá presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la
publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de la relación de los aspirantes
que han superado los tres ejercicios, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria:
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición
de dicho título.
El interesado aportará copia auténtica o entregará una copia simple, requiriéndose en este
caso, la exhibición del documento original para su cotejo.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.5.- Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar
certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependa, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
8.6.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.4, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el
opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta complementaria del aspirante que,
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en puntuación al
inicialmente propuesto, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas. De igual modo se
procederá si, con anterioridad al nombramiento por la Alcaldía del aspirante propuesto por el Tribunal, este
formulara su renuncia a los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y a ser nombrado
funcionario en prácticas.
Novena.- Nombramiento como funcionario en prácticas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 14