Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (03529/2021)
Bases para la cobertura de una plaza de Auxiliar de Biblioteca y Archivo
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 3529/2021

años.
5.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7.- A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar
presente en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante
de cada una de ellas en calidad de observador.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del
DNI, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales. Igualmente, deberán ir
provistos de bolígrafo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando
excluido, en consecuencia, del proceso selectivo; salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna
prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del
plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho
de la hospitalización y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo
de la realización de la prueba.
6.2.- Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía
móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte del Tribunal Calificadora través de los medios que estime oportuno. Ante el incumplimiento de esta
previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso
selectivo.
6.3.- Tal y como se indica en el apartado 4.3, en la resolución mediante la cual se apruebe la lista definitiva de
aspirantes, se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del
Tribunal. Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48
horas y máximo de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el Tablón electrónico de la sede
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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