Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (03529/2021)
Bases para la cobertura de una plaza de Auxiliar de Biblioteca y Archivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3529/2021
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la
presente base para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://sede.llerena.es/, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión,
se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de
admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u
omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no
subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el
tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ la resolución elevando a definitiva la lista
provisional de admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio de las pruebas selectivas, así como la composición del Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el BOP de Badajoz será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario/a (con voz, pero sin voto): El/la Secretario/a de la Corporación o funcionario de
carrera designado por la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un funcionario de carrera en representación de la Junta de
Extremadura y los otros dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
5.2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido
para el acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
3.5.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la
presente base para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica
https://sede.llerena.es/, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión,
se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de
admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u
omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no
subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el
tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ la resolución elevando a definitiva la lista
provisional de admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio de las pruebas selectivas, así como la composición del Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el BOP de Badajoz será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario/a (con voz, pero sin voto): El/la Secretario/a de la Corporación o funcionario de
carrera designado por la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un funcionario de carrera en representación de la Junta de
Extremadura y los otros dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
5.2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido
para el acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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