Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03505/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3505/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 3505/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, la
aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo
se haya presentado reclamación o sugerencia a las mismas, el citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente,
procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
Artículo 1. Establecimiento de impuesto y normativa vigente.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este municipio del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible. supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana,
manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de
cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes mencionados.
2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de
rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que
experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquel. A los
efectos del impuesto, estará asimismo sujeto a este el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los
bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los
cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se
hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a
favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio
matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
4. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., regulada en la disposición adicional
séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan
transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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