Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03506/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
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Ayuntamiento de La Zarza

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Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por este impuesto, que los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
1. El impuesto tiene carácter anual. El periodo impositivo se inicia el 1 de abril de un año determinado y termina el 31 de
marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de
autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final del periodo impositivo.
2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. En los casos de declaración de alta, el devengo tendrá lugar
el día que se produzca la primera autorización administrativa del aprovechamiento cinegético.
Artículo 8. Gestión, liquidación y recaudación.
De conformidad con los datos que facilite el Gobierno de Extremadura, efectuada la clasificación correspondiente, el órgano
de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo
de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación, confeccionarán el preceptivo padrón fiscal y practicará las liquidaciones que
correspondan para el ingreso directo en la forma y plazo señalados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y, en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
1. La cuota tributaria resultante de este impuesto podrá ser deducida en su totalidad del impuesto de caza del Gobierno de
Extremadura regulado por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.
2. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2021,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2022, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.
En La Zarza, a 16 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Farrona Navas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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