Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03506/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
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Ayuntamiento de La Zarza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 3506/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, la
aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, y transcurrido el período de
información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a
las mismas, el citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de La Zarza, establece el Impuesto sobre Gastos
Suntuarios, que se regula por lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con lo
dispuesto en la Ley de Caza de Extremadura, y que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cotos deportivos de caza y
demás modalidades que el Estado o el Gobierno de Extremadura en el ejercicio de sus competencias establezcan cualquiera
que sea el modo de explotación o disfrute de estos; para el concepto de cotos privados y deportivos y demás modalidades
se estará a lo que determine la legislación estatal, autonómica o local, en su caso.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde,
por cualquier título, el aprovechamiento de caza en la fecha de devengarse este impuesto.
2. Será sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del
impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio de La Zarza, en cuyo término esté ubicado el
coto de caza o la mayor parte de él.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La base imponible del impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético conforme
establezca la legislación vigente aplicable en cada momento, que fijará el valor de dichos aprovechamientos,
determinándose mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según sea su
rendimiento medio por unidad de superficie. En particular la base imponible del impuesto coincidirá con la base del
impuesto autonómico, mientras dicho impuesto se encuentre vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen, en este caso, el 20
por 100. No se concederán más exenciones y bonificaciones que las concretamente otorgadas por la Ley que resulte de
aplicación.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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