Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03516/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de La Zarza

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Importe neto de la cifra de negocios

Coeficiente

Mas de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 9. Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el
artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en
el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la
actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Categoría fiscal de las vías públicas

1.ª

2.ª

Coeficiente aplicable

3,8

1

3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la presente
Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal que
corresponde a cada una de ellas.
Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradas de última categoría, y permanecerán así
clasificadas hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Pleno de este Ayuntamiento apruebe su clasificación
fiscal específica e inclusión en el mencionado índice.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga
señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
5. Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el establecimiento o
local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifas e Instrucción del impuesto, haya de considerarse
como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta
categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista -aún en forma de chaflánacceso directo y de normal utilización.
6. En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etc., los establecimientos o locales carezcan
propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la categoría de la calle donde se
encuentre el lugar de entrada o acceso principal.
Artículo 10. Bonificaciones.
Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% las cooperativas, así como las uniones, federaciones y
confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, según lo previsto en la Ley
20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier
actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo
impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco
años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente
Ordenanza fiscal.
Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado anterior, por cumplir los requisitos
establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación correspondiente en su propia declaración.
Artículo 11. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las
reducciones siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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